El fantasma de la nulidad

El clima político de las elecciones  obliga a reflexionar si la última palabra de la jornada de este domingo la tendrá el voto de los ciudadanos o se discutirá en los tribunales, como ocurrió con las elecciones del Estado de México y Coahuila en 2017. En este escenario probable, la evaluación cualitativa –y subjetiva– de los magistrados respecto a la legalidad de la elección será determinante

Texto: Ana Cristina Ramos

Si uno teclea la palabra nulidad en el buscador del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentran 6 mil 593 resultados. Entre el 2017 y el 2018 los magistrados del Tribunal han recibido 186 recursos de nulidad de elecciones. 

La presidente del tribunal, Janine Otálora Malassis, lo ve así: “En la nulidad de una elección, ganó la ley, ganó el derecho, pero quien fracasó fue la democracia… porque una de las partes, en un momento dado, no jugó con las reglas del juego y no respetó algunos de los principios rectores.”

¿ Qué se necesita para anular una elección?

Según la ley se puede anular una casilla si se presentan irregularidades en el conteo o hubo malversación en el transporte de las actas; y para anular toda una elección se debe anular el 20 por ciento del total de las casillas (para la presidencia) y 25 por ciento en el caso del Congreso.

También se puede anular una elección a cargos estatales y municipales, así como al Congreso de la Unión y a la Presidencia,  debido a la violación a principios constitucionales, lo que incluiría la compra o coacción del voto.

En la ley también se plantean como causas: el rebase de tope de gastos de campaña – el segundo lugar tiene que estar a cinco puntos porcentuales de diferencia –, la adquisición indebida de tiempos en radios y televisión y el uso de recursos ilícitos. 

Sin embargo, no es un camino fácil: una vez hecha la denuncia,  lo más difícil es comprobarla.

Determinancia determinante

El sistema de nulidades tiene cuatro principios para las causales: graves, dolosos, determinantes y plenamente acreditados. 

Las causas determinantes pueden ser cuantitativos y cualitativos; en el primer caso se refiere al número de votos en los que se comprobó que hubo mano negra; en cambio, lo cualitativo es tema de discusiones jurídicas y se refiere a si el tamaño de la acción es suficiente para hacer que esas irregularidades opaquen un voto válido. “La parte cualitativa es más difícil medirla en esos términos”, dijo en septiembre de 2016, ante los senadores de la Junta Coordinadora Política, el magistrado Reyes Rodríguez.

¿Y por qué es tan importante esa determinancia cualitativa? Porque es ahí donde se encuentra la interpretación; donde los magistrados definen si las irregularidades son lo suficientemente importantes como para opacar una elección completa.

El magistrado José Luis Vargas vivió de cerca un caso de nulidad, porque antes de llegar al Tribunal Electoral fue abogado defensor de Ignacio Peralta, quien en 2015 llegó a la gubernatura de Colima por una coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; la elección fue tan cerrada que Peralta obtuvo una ventaja de 500 votos (0.17 por ciento) sobre su oponente, el panista José Luis Preciado. 

El PAN impugnó la elección y demandó la nulidad. Pero Vargas y su buffet de abogados lograron que el tribunal desestimara doscientas pruebas y, eventualmente, la confesión del secretario de Desarrollo Social del estado, Rigoberto Salazar Velazco, quien admitió utilizar recursos públicos para coaccionar al voto a favor del candidato del PRI.

En septiembre 2016, durante la selección de los nuevos magistrados electorales, el senador Benjamín Robles Montoy cuestionó a Vargas sobre ese tema: “¿Qué validez y qué consecuencias jurídicas debió tener la prueba que se presentó? ¿Cómo podría evitarse la impunidad de los servidores públicos involucrados?”

Vargas respondió que la determinancia cualitativa “es el tema más delicado de ponderar como juez o magistrado”, porque es ahí donde se encuentra la interpretación. Al final, lo que se puso sobre las mesa en el caso de Colima es que una sola declaración no era evidencia tangible o medible, concluyó el abogado. 

Es una visión que comparte la magistrada Mónica Arali Soto: “La ley, la Constitución, nos habla de determinancia, pero no tenemos una definición como tal; entonces queda puesto bajo el análisis y la interpretación de cada uno de los órganos.”

Soto es una ferviente defensora de la sentencia que emitió la sala superior del Tribunal Electoral, cuando declaró nulas las elecciones en el municipio San Bartolo Oaxaca en el 2014, por el hecho de haber impedido la participación de mujeres en los comicios (la sala ordenó emitir una nueva convocatoria).

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El 4 de junio de 2017 se realizaron elecciones en dos de los estados considerados bastiones del PRI, y donde no se ha conocido aún la alternancia política: Coahuila y el Estado de México. En ambos casos, los triunfos de los candidatos del PRI fueron impugnados y se resolvieron en el Tribunal. La razón principal fue por rebasar el tope de gastos de campaña usando los servicios de Facebook Ireland para publicidad y producción de videos.

En ninguno de los casos se pudo comprobar que las campañas de los candidatos Alfredo del Mazo, en el Estado de México, o Miguel Riquelme Solís en Coahuila, gastaran 5 por ciento más de los autorizado por el Instituto Nacional Federal, lo necesario para pedir la nulidad de una elección.

La investigación de ‘Dinero Bajo la Mesa’ recuenta que: El único caso cercano sucedió en Coahuila; sin embargo, la intervención del Tribunal Electoral supuso que los hallazgos del INE fueran desestimados y que el tope se respetara en el margen.

En Coahuila, la diferencia entre el priísta Miguel Riquelme y el panista Guillermo Anaya Llamas fue de 30 mil votos (2.5 por ciento del total). En un hecho inédito, el candidato de Morena, Armando Guadiana, y el independiente Javier Guerrero, se sumaron a Anaya Llamas en la denuncia de fraude y crearon el frente Coahuila Digno.

El 24 de noviembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la declaración de validez de la elección de gobernador en el Estado de Coahuila y resolvió que las pruebas presentadas por los otros partidos para solicitar la nulidad no fueron suficientes para acreditar “más allá de cualquier duda”, la existencia de irregularidades graves, generalizadas y que hubieran tenido un impacto real y tangible en el resultado electoral.

En el caso del Estado de México, el priista Alfredo del Mazo fue declarado ganador con 84 mil votos más que Delfina Gómez, postulada por Morena, en una elección que fue definida por muchos analistas como una “elección de Estado”

Después de que el INE determinó que se habían excedido los gastos de campaña, Morena intentó que la elección fuera anulada, pero el TEPJF desestimó las pruebas y declaró válida la elección en septiembre.

Hace unos días, durante la presentación del libro La nulidad de la Elección Presidencial, de Jaime Cárdenas Gracia, Reyes Rodríguez habló del único caso donde se ha votado la nulidad de una elección por rebasar el tope de gastos de campaña: El 31 de octubre de 2017, la Sala Superior votó por unanimidad anular la elección en el municipio del Camarón de Tejeda, en Veracruz.

Reyes Rodríguez recordó que el partido ganador (Movimiento Ciudadano) no reportó pintar unas bardas, poner unos espectaculares y algunos gastos del cierre de campaña; el PAN presentó una denuncia  y cuando el Instituto Nacional Electoral le asignó un costo a los gastos, utilizó un tabulador acorde a otro municipio más caro en la zona. 

Al final la sentencia estableció: “el recurrente (a quien se juzgó) no acreditó de manera objetiva que hubiera existido una diferencia entre el costo de los gastos no reportados en el municipio de Camarón de Tejeda y aquellos que fueron utilizados para la elaboración de la matriz de precios”.  


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